Bienes Personales
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6 de mayo de 2008
¿Cuál es el tratamiento de un plazo fijo perteneciente a una persona física en los impuestos sobre los bienes personales y a las ganancias?
En el impuesto sobre los bienes personales los plazos fijos están exentos [artículo 21, inciso h) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales]. En el impuesto a las ganancias están exentos los intereses originados por los depósitos a plazo fijo efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras [artículo 20, inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias].
Libros recomendados:
[Impuesto a las... >
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30 de abril de 2008
¿Si un contribuyente donó un inmueble conservando el usufructo del mismo, debe incluirlo en su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 22, inciso a) de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, en los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble.
Libro recomendado:
[Impuesto Sobre los Bienes Personales (Autora: Silvia R. Grenabuena)... >
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28 de abril de 2008
¿Un contribuyente que tiene saldo a favor en el impuesto a las ganancias pero tiene que pagar en bienes personales, puede compensar ambos impuestos?.
El saldo a ingresar del impuesto sobre los bienes personales puede compensarse con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias. Para que dicha compensación sea procedente, el saldo de libre disponibilidad debe estar exteriorizado mediante la presentación de la declaración jurada y luego se debe generar la compensación mediante el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.
Libros recomendados:... >
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23 de abril de 2008
Al confeccionar el plan de pagos de tres cuotas que se genera dentro del programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1” aparece la leyenda “Está confeccionando el aplicativo con una versión incorrecta”, ¿cómo se soluciona esto?
Se debe bajar el aplicativo “RG 984 – Versión 3.0 Release 0”, instalarlo en el S.I.Ap. y luego nuevamente acceder al miniplan a través del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 1”.
Libros recomendados:
[ Impuesto... >
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22 de abril de 2008
Si un contribuyente tiene que presentar declaraciones juradas rectificativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales desde el período fiscal 2001 al 2006 ¿mediante qué aplicativo debería confeccionarlas?
De conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución General Nº 2428, la presentación de declaraciones juradas originarias o rectificativas del período fiscal 2006 y anteriores, se deben confeccionar utilizando los programas aplicativos denominados “Ganancias Personas Físicas – Versión 7.1” y “Bienes Personales – Versión... >
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16 de abril de 2008
¿Un saldo de libre disponibilidad de I.V.A., se puede utilizar para cancelar el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales? De ser procedente dicha compensación, ¿se efectúa mediante el F. 798 de solicitud de compensación?
El saldo de libre disponibilidad de la declaración jurada del impuesto al valor agregado puede utilizarse para compensar el saldo a ingresar de los impuestos a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales. A tal efecto, hasta tanto entre en vigencia el sistema de “Cuentas Tributarias”... >
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10 de abril de 2008
¿Cuál es el tipo de cambio del dólar a utilizar para valuar los bienes en el impuesto sobre los bienes personales al 31/12/2007?
El tipo de cambio a utilizar es el comprador. La cotización al 31/12/2007 es de $ 3,1090.
Lectura recomendada:
[Impuesto sobre los Bienes Personales (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099986] >
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8 de abril de 2008
Si un contribuyente presentó la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales en el 2006, pero por el año 2007 no le corresponde dicha presentación, ¿tiene que presentar igualmente la declaración jurada del período fiscal 2007?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2359, los contribuyentes y responsables que hayan presentado la ddjj del período fiscal 2006 por un monto de bienes gravados igual o inferior a $ 305.000 y los bienes existentes al 31 de diciembre de 2007 no superan dicha suma se encuentran obligados a presentar las... >
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3 de abril de 2008
A partir de la entrada en vigencia del nuevo aplicativo para liquidar bienes personales y ganancias, un contribuyente que liquida bienes y ganancias o sólo ganancias o sólo bienes personales, ¿en todos los casos corresponde liquidar con programa aplicativo unificado o existe un monto límite de ingresos para algún caso, a partir del cual le corresponde dicha obligación?
A fin de liquidar el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2007 todos los contribuyentes deben utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas y... >
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31 de marzo de 2008
En caso de un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado que debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales ¿cómo se prepara la DD.JJ. del año 2007? ¿En el programa aplicativo se deben completar los datos relativos al impuesto a las ganancias?
A fin de proceder a la generación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, por parte de los contribuyentes monotributistas o de aquellos que sólo sean contribuyentes del citado impuesto, en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” del programa... >
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27 de marzo de 2008
¿De qué manera se informan en el programa aplicativa “Ganancias Personas Física – Bienes Personales – Versión 9.0” los bienes y deudas del período fiscal anterior y del corriente que posee el contribuyente en el país?
A fin de proceder a la carga de los bienes y deudas del período fiscal anterior y del corriente en la pantalla “Datos Descriptivos de la Declaración Jurada” se deberá tildar la opción “¿Posee Bienes o Administra Bienes Situados en el País? De esta manera se habilita el ítem “Bienes Situados en el País”, donde deberán cargarse los datos... >
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12 de febrero de 2008
¿Cuál es el monto actual de ganancia bruta a partir del cual un empleado en relación de dependencia está obligado a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.), los trabajadores en relación de dependencia se encuentran obligados a informar a la A.F.I.P. el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas... >
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7 de febrero de 2008
Si un contribuyente no pide el reintegro de los anticipos de l impuesto sobre los bienes personales abonados en exceso por el período fiscal 2007, puede utilizarlos para pagar anticipos del impuesto a las ganancias por el período 2007?
Primeramente, el contribuyente deberá exteriorizar los anticipos en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, a fin de que se le genere el saldo de libre disponibilidad. Una vez presentada dicha declaración jurada se podrá utilizar el saldo de libre disponibilidad para compensar los anticipos del impuesto a las ganancias.... >
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28 de diciembre de 2007
¿Los depósitos en caja de ahorro en dólares, están exentos en el impuesto sobre los bienes personales?
Si la moneda extranjera está depositada en una entidad bancaria regia por la Ley de Entidades Financieras, dicho depósito está exento en el impuesto sobre los bienes personales.
Lectura recomendada:
[Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales 2007 (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099672] >
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27 de diciembre de 2007
¿Cómo hay que gestionar la devolución de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales abonados por el período fiscal 2007 por parte de los contribuyentes que a partir de este ejercicio no alcanzan el mínimo exento de $ 305.000?
A través de la Resolución General Nº 2359 se establece que las personas físicas y las sucesiones indivisas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el día 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2006, por un monto... >
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18 de diciembre de 2007
Al consultar la valuación fiscal de un inmueble en Provincia de Buenos Aires, figura una valuación fiscal y una base imponible que es menor, para el cálculo del impuesto sobre los bienes personales ¿cuál se debe tomar?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.317, modificatoria de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible –vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen– fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
19 de octubre de 2007
¿Se tienen que seguir ingresando los anticipos del impuesto sobre los bienes personales en el caso de aquellos contribuyentes cuyos bienes no superan los $ 300.000? ¿Qué pasa con los anticipos ya ingresados?
Hasta el momento, el incremento del mínimo exento del impuesto sobre los bienes personales a $ 300.000 es sólo un proyecto, por lo tanto se deben seguir abonando los anticipos.
Una vez aprobada la modificación, la A.F.I.P. dispondrá el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes que quedan fuera del ámbito de aplicación de impuesto.
| { APLICACION... >
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Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
29 de agosto de 2007
¿Un contribuyente monotributista que tiene inmuebles cuya valuación es superior al parámetro de los $ 102.300 de bienes personales debe inscribirse y presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales?
Si el contribuyente posee bienes al 31 de diciembre de cada año cuya valuación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, es superior al mínimo exento de $ 102.300, está obligado a inscribirse en el impuesto y a pagar el saldo resultante de la declaración jurada.
Cabe recordar que el... >
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6 de julio de 2007
¿Cómo puede hacer un contribuyente para recuperar un pago efectuado en exceso correspondiente al impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias? ¿Se puede compensar? ¿Se considera a cuenta del impuesto a ingresar el año próximo?
A los efectos de recuperar un pago efectuado en exceso o sin causa se encuentra prevista la acción de repetición (artículo 83 de la Ley Nº 11.683).
El impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias es de pago único y definitivo y no admite compensación. >
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22 de mayo de 2007
¿Un contribuyente común que solicitó el alta de la Clave Fiscal para el empadronamiento de autónomos, está obligado a presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por internet?
De conformidad con lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 1345 y 1778 (A.F.I.P.), se encuentran obligados a efectuar la presentación de sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, exclusivamente, los grandes contribuyentes y aquellos que hayan sido notificados de su inclusión en el régimen mediante... >
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8 de mayo de 2007
¿En qué renglón de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales de un socio, se deduce el pago del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias realizado por la sociedad?
El pago del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias efectuado por la sociedad en carácter de responsable sustituto no se deduce en la declaración jurada de los socios. Al actuar la sociedad como responsable sustituto, el socio debe informar la participación en la sociedad como exenta en su declaración jurada personal. >
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3 de mayo de 2007
Una persona mayor dona su casa a su sobrina reservándose el usufructo de la propiedad. ¿En este caso, quién abona el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho inmueble?
En los casos de usufructos constituidos a título gratuito, el usufructuario deberá computar en el impuesto sobre los bienes personales el valor total del inmueble (en este caso el tío/tía). >
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19 de abril de 2007
¿De qué manera se efectúa el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 (hasta tres cuotas) correspondientes al saldo de la declaración jurada de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales?
La forma de ingreso de las cuotas de los planes de facilidades de pago de la Resolución General Nº 984 dependerá del tipo de sujeto de que se trate, a saber:
a) Contribuyentes comunes: En efectivo o cheque ante las instituciones bancarias habilitadas al efecto o pago fácil, debiendo generar un volante de pago F. 799/E o F.... >
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16 de abril de 2007
¿De qué forma se puede acceder a la información que tiene la A.F.I.P. de un contribuyente, para chequear si es correcta o no? ¿Considerando que el contribuyente ya tiene Clave Fiscal para sus presentaciones por internet, debe solicitar una clave especial a estos efectos?
A los efectos de chequear la información que posee la A.F.I.P. respecto de los bienes del contribuyente se puede ingresar a la página del internet del Organismo con Clave Fiscal –la misma que utiliza para presentar declaraciones juradas, por ejemplo– al servicio “Campaña ganancias y bienes personales”. >
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12 de abril de 2007
¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias correspondiente al período fiscal 2006? ¿El saldo resultante se abona con la declaración jurada o mediante algún volante de pago?
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias (responsable sustituto) opera para todos los contribuyentes –independientemente de la fecha de cierre del ejercicio– en el mes de mayo de 2007, en las... >
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